A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gómez Urueña Juan José·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de la carga argumentativa específica
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó por su indebida subsanación.
Por no encontrar demostrado que el auto censurado hubiese incurrido en algún yerro o arbitrariedad, la Sala Plena de la Corporación decidió CONFIRMARLO.
Se constató que la demanda carecía de los requisitos mínimos de admisibilidad y que el actor no efectuó una confrontación entre el aparte demandado y las normas constitucionales pertinentes de cara al cargo planteado, ni desvirtuó la existencia de la cosa juzgada constitucional, por lo que no logró despertar una mínima duda sobre la constitucionalidad de la expresión demandada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el Auto del 7 de marzo de 2023, proferido por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger en el proceso D-15139, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Juan José Gómez Urueña contra el inciso
- tercero. (parcial) del artículo 49 de la Ley 617 de 2000.
- Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.